DON VITTO GIOVANNI
PRESENTA
UNA LEY DE TIERRAS PERO SIN INGENUIDAD
15/09/11
PorJuan Carlos Vega DIPUTADO NACIONAL, PRESIDENTE DE LA COMISION DE LEGISLACION PENAL DE LA CAMARA
Moral y jurídicamente estoy a favor de que la Argentina limite el derecho de propiedad de sus tierras a los extranjeros y prohíba a los Estados extranjeros todo derecho de propiedad y uso sobre este recurso natural, con la sola excepción de las legaciones diplomáticas.
La Argentina es, sin dudas, el país que con mayor generosidad ha tratado al extranjero.
Actualmente, un ciudadano y un Estado extranjero pueden adquirir tierras sin ninguna limitación. Esta extraordinaria generosidad histórica no debe ser ingenua en un siglo como el XXI, caracterizado por un creciente déficit de agua dulce y de territorios productores de proteínas animales y vegetales, por un geométrico crecimiento poblacional y un envejecimiento de sus habitantes en los países centrales. Las próximas guerras en el mundo estarán marcadas por esta realidad.
No se trata de chauvinismos ni xenofobias sino de elemental realismo . Nuestro extenso y productivo territorio con baja densidad poblacional es mirado con mucha atención por centros económicos de poder mundial, estatales y no estatales.
El Congreso Nacional tiene la obligación de dar respuestas legislativas a estos desafíos del siglo XXI.
El proyecto oficial es puramente voluntarista y si es sancionado tal como está generará graves consecuencias para el país al estilo de lo que sucedió en diciembre de 2001 con la decisión de no pago de la deuda externa.
Los derechos provinciales del artículo 20 de la CN no son obstáculo para la sanción de una ley de Orden Público que modifica el Código Civil. El problema son los 58 Tratados de Promoción y Protección de las Inversiones extranjeras firmados por el presidente Menem y ratificados por el presidente Kirchner. En el proyecto oficial la adquisición de tierras no es una inversión. Mientras que en los Tratados Bilaterales sí lo es. En estos Tratados gestados por el Banco Mundial y por los cuales Argentina renuncia a su jurisdicción y la delega en el CIADI el término inversión es comprensivo de la adquisición de tierras.
Y es claro que en el conflicto entre una ley nacional y un tratado internacional, prevalece el tratado (art. 27 Convención de Viena y art. 75, inc. 22, CN) Y el CIADI deberá resolver el conflicto que planteará esta ley y recordemos que ese tribunal está integrado por un juez designado por el Estado, otro por el inversor y el tercero, por el Banco Mundial. Los Estados siempre pierden.
¿Qué hacer entonces? Inmediata modificación del texto jurídico del proyecto oficial , incluyendo a los Estados extranjeros en la prohibición. Inmediata renegociación de los 58 Tratados de Protección a los Inversores Extranjeros, que debe estar expresada en una cláusula de la ley. El principio de la Buena Fe Internacional del artículo 31 de la Convención de Viena y la falta de Reciprocidad que tienen estos Tratados Bilaterales son argumentos suficientes para que la Argentina renegocie estos vergonzosos Tratados.
No es suficiente una decisión populista de defender el territorio nacional.
Esa defensa exige un rigor jurídico del que carece el proyecto oficial. Y sobre todo corregir el error político de haber dado continuidad jurídica a estos Tratados que vencieron entre los años 2002 y 2005.